Archivo
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Artículo 23. Los sujetos obligados que cuenten con un sistema institucional de archivos, deberán elaborar un programa anual y publicarlo en su portal electrónico en los primeros treinta días naturales del ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 14. En cada unidad administrativa de los sujetos obligados existirá un archivo de trámite, en el que se conservarán los documentos de uso cotidiano necesarios para el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas.
Artículo 32. El Área Coordinadora de Archivos promoverá que las áreas operativas lleven a cabo las acciones de gestión documental y administración de los archivos, de manera conjunta con las unidades administrativas o áreas competentes de cada sujeto obligado.
Díctamen de Validación Instrumentos de Control.
Programa Anual de Desarrollo Archivístico 2021.
Uso y Aplicación de los Instrumentos de Control y consulta Archivísticos del Instituto Metropolitano del Agua.
Programa de Capacitación en Materia Archivística 2021.
Manual de Organización y Funcionamiento del Grupo Interdisciplinario de
Programa Anual de Desarrollo Archivístico 2020.
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